En Chile la factura impaga es un título ejecutivo (Ley 19.983): si el cliente no la reclamó dentro de los 8 días siguientes a su recepción, queda irrevocablemente aceptada y permite iniciar un juicio ejecutivo con embargo de bienes, sin pasar por un juicio ordinario largo. La Ley de Pago a 30 Días (21.131) obliga además a pagar las facturas en un máximo de 30 días corridos, con intereses y comisión de cobranza si se atrasan. Eso sí: la acción ejecutiva prescribe en 1 año, así que no conviene dormirse.
Los 4 plazos que toda pyme debe conocer
| Plazo | Qué significa |
|---|---|
| 8 días | Plazo del cliente para reclamar el contenido de la factura tras recibirla. Sin reclamo, queda aceptada irrevocablemente. |
| 30 días corridos | Plazo máximo legal de pago (Ley 21.131), salvo acuerdo excepcional inscrito. Vencido, corren intereses y una comisión fija por recupero. |
| 1 año | Prescripción de la acción ejecutiva de la factura, contado desde su vencimiento. Después solo quedan vías más lentas. |
| Cesión (factoring) | La factura puede cederse a un tercero (factoring) para adelantar el flujo — la copia cedible existe justamente para eso. |
Paso a paso para cobrar una factura impaga
- Cobranza prejudicial documentada: correo formal de cobro con detalle de facturas, montos y vencimientos. Muchas deudas se pagan aquí — y el registro sirve después en tribunales.
- Verifica los requisitos ejecutivos: copia cedible de la factura, constancia de recepción de las mercaderías o servicios (guía de despacho firmada, recepción electrónica) y ausencia de reclamo dentro de los 8 días.
- Gestión preparatoria si es necesaria: según el caso, se notifica judicialmente el cobro para perfeccionar el título antes de ejecutar.
- Juicio ejecutivo: demanda, mandamiento de ejecución y embargo de bienes del deudor (cuentas, vehículos, bienes del negocio). El deudor solo puede defenderse con excepciones acotadas.
- Remate o acuerdo: la presión del embargo suele producir el pago o un acuerdo antes del remate.
Errores que matan cobranzas (evítalos)
- Dejar pasar el año de la acción ejecutiva «esperando que pague»: la herramienta más poderosa expira.
- Facturar sin respaldo de recepción: sin guía firmada ni acuse de recibo, el título ejecutivo se debilita. Ordena ese flujo hoy.
- Seguir despachando a un moroso para «no perder al cliente»: agranda la pérdida. Corta el crédito y cobra lo acumulado.
- Amenazar con funar o escrachar al deudor: puede exponerte a demandas al revés. El embargo legal presiona más que cualquier funa.
¿Vale la pena cobrar judicialmente una factura chica?
Depende del monto y de la solvencia del deudor. Como regla práctica: si el deudor tiene actividad y bienes, el juicio ejecutivo es rápido y eficaz; si es insolvente, ni la mejor sentencia cobra sola. Un abogado de empresas puede evaluarlo en una primera reunión — varios de los abogados verificados del directorio ofrecen esa primera consulta sin costo — y muchas veces la sola carta de un estudio jurídico destraba el pago sin llegar a tribunales.