En Chile una empresa puede constituirse por el régimen simplificado de «Empresa en un Día» (Ley 20.659), en un registro electrónico y sin notaría en la mayoría de los casos, o por la vía tradicional con escritura pública, extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. La decisión más importante no es dónde firmarla, sino qué tipo de sociedad se elige: eso determina cómo entran socios nuevos, cómo se reparten las utilidades y qué pasa el día que hay un conflicto.
SpA, EIRL o Limitada
| SpA | EIRL | Limitada | |
|---|---|---|---|
| Cuántos dueños | Uno o varios | Solo uno | Dos o más |
| Responsabilidad | Limitada al aporte | Limitada al aporte | Limitada al aporte |
| Entrada de socios | Flexible, por acciones | No admite socios | Requiere modificar la sociedad con acuerdo de todos |
| Ideal para | Proyectos que buscarán inversión o crecerán | Emprendimiento individual simple | Sociedades familiares o entre pocos socios estables |
En la práctica, la SpA se ha vuelto la opción por defecto: permite un solo accionista, admite el ingreso de nuevos socios sin rehacer la sociedad y da mucha libertad para diseñar los estatutos.
Los pasos, en orden
- Definir el tipo de sociedad y redactar los estatutos.
- Constituir, en el Registro de Empresas y Sociedades o por escritura pública.
- Obtener el RUT e iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
- Verificar el domicilio y obtener la patente municipal correspondiente al giro.
- Abrir la cuenta bancaria de la empresa.
- Habilitar la facturación electrónica.
- Si habrá trabajadores: contratos, reglamento interno y afiliación a una mutualidad.
Lo que casi nadie hace y después cuesta caro
- Pacto de accionistas o de socios: define qué pasa si uno quiere salir, si alguien fallece, cómo se valoriza la participación y cómo se resuelven los empates. Es el documento que evita que un desacuerdo termine en juicio.
- Estatutos redactados a medida en vez de una plantilla: quién administra, con qué facultades y hasta qué monto.
- Registro de la marca ante INAPI. El nombre de la sociedad no protege la marca comercial: son registros distintos.
- Separar el patrimonio personal del de la empresa desde el primer día. Mezclar cuentas es lo que después pone en riesgo la limitación de responsabilidad.
¿Conviene el régimen simplificado?
Para la mayoría de los emprendimientos, sí: es más rápido y más barato. La vía tradicional conviene cuando los estatutos tienen cláusulas especiales, cuando hay aportes de bienes que requieren solemnidades —por ejemplo, un inmueble— o cuando la estructura societaria es compleja. Una sociedad constituida por el régimen simplificado puede migrarse después al régimen general.
Constituir es la parte fácil y barata; lo que cuesta caro es corregir después unos estatutos mal hechos o repartir una sociedad sin pacto entre socios. Los abogados de derecho empresarial verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar qué estructura te conviene.