Guía Legal · Chile · Derecho Empresarial · Actualizada el 13 de agosto de 2026

Cómo constituir una empresa en Chile: SpA, EIRL o Ltda, y qué conviene según el caso

En Chile una empresa puede constituirse por el régimen simplificado de «Empresa en un Día» (Ley 20.659), en un registro electrónico y sin notaría en la mayoría de los casos, o por la vía tradicional con escritura pública, extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. La decisión más importante no es dónde firmarla, sino qué tipo de sociedad se elige: eso determina cómo entran socios nuevos, cómo se reparten las utilidades y qué pasa el día que hay un conflicto.

SpA, EIRL o Limitada

SpA EIRL Limitada
Cuántos dueños Uno o varios Solo uno Dos o más
Responsabilidad Limitada al aporte Limitada al aporte Limitada al aporte
Entrada de socios Flexible, por acciones No admite socios Requiere modificar la sociedad con acuerdo de todos
Ideal para Proyectos que buscarán inversión o crecerán Emprendimiento individual simple Sociedades familiares o entre pocos socios estables

En la práctica, la SpA se ha vuelto la opción por defecto: permite un solo accionista, admite el ingreso de nuevos socios sin rehacer la sociedad y da mucha libertad para diseñar los estatutos.

Los pasos, en orden

  1. Definir el tipo de sociedad y redactar los estatutos.
  2. Constituir, en el Registro de Empresas y Sociedades o por escritura pública.
  3. Obtener el RUT e iniciar actividades en el Servicio de Impuestos Internos.
  4. Verificar el domicilio y obtener la patente municipal correspondiente al giro.
  5. Abrir la cuenta bancaria de la empresa.
  6. Habilitar la facturación electrónica.
  7. Si habrá trabajadores: contratos, reglamento interno y afiliación a una mutualidad.

Lo que casi nadie hace y después cuesta caro

  • Pacto de accionistas o de socios: define qué pasa si uno quiere salir, si alguien fallece, cómo se valoriza la participación y cómo se resuelven los empates. Es el documento que evita que un desacuerdo termine en juicio.
  • Estatutos redactados a medida en vez de una plantilla: quién administra, con qué facultades y hasta qué monto.
  • Registro de la marca ante INAPI. El nombre de la sociedad no protege la marca comercial: son registros distintos.
  • Separar el patrimonio personal del de la empresa desde el primer día. Mezclar cuentas es lo que después pone en riesgo la limitación de responsabilidad.

¿Conviene el régimen simplificado?

Para la mayoría de los emprendimientos, sí: es más rápido y más barato. La vía tradicional conviene cuando los estatutos tienen cláusulas especiales, cuando hay aportes de bienes que requieren solemnidades —por ejemplo, un inmueble— o cuando la estructura societaria es compleja. Una sociedad constituida por el régimen simplificado puede migrarse después al régimen general.

Constituir es la parte fácil y barata; lo que cuesta caro es corregir después unos estatutos mal hechos o repartir una sociedad sin pacto entre socios. Los abogados de derecho empresarial verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar qué estructura te conviene.

Preguntas frecuentes

¿Qué conviene más, SpA o limitada?

La SpA suele ser más conveniente porque admite un solo accionista, permite el ingreso de nuevos socios mediante la transferencia de acciones y da amplia libertad para diseñar los estatutos. La limitada funciona bien en sociedades familiares o entre pocos socios estables, pero exige el acuerdo de todos para modificar la sociedad, lo que la vuelve rígida.

¿Puedo constituir una empresa sin notario?

Sí, a través del régimen simplificado de la Ley 20.659, conocido como Empresa en un Día, que opera en un registro electrónico. La vía tradicional con escritura pública sigue siendo necesaria cuando hay cláusulas especiales o aportes de bienes que requieren solemnidades, como un inmueble.

¿Cuánto demora tener la empresa operativa?

La constitución en el régimen simplificado puede resolverse en poco tiempo, pero la empresa queda realmente operativa después del inicio de actividades en el SII, la patente municipal, la cuenta bancaria y la habilitación de facturación electrónica. Esos pasos posteriores son los que definen el plazo real.

¿La constitución protege el nombre de mi marca?

No. El nombre de la sociedad y la marca comercial son registros distintos: la protección de la marca se obtiene registrándola ante INAPI, en las clases que correspondan al giro. Constituir la empresa con un nombre no impide que otro registre esa marca.

¿Necesito un pacto de socios si somos amigos?

Es justamente en esos casos donde más se echa de menos. El pacto define qué ocurre si un socio quiere salir, si fallece, cómo se valoriza su participación y cómo se destraban los desacuerdos. Redactarlo cuando la relación está bien cuesta poco; hacerlo cuando ya hay conflicto suele ser imposible.

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Cada caso tiene particularidades que solo un profesional puede evaluar.

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