La Ley Emilia (Ley 20.770), vigente desde el 16 de septiembre de 2014, endureció las sanciones para quien conduce en estado de ebriedad y causa lesiones gravísimas o la muerte: contempla cárcel efectiva de al menos un año, sin que se pueda sustituir ese primer tramo por una pena en libertad. Además convirtió en delitos autónomos dos conductas que antes quedaban impunes: darse a la fuga del lugar del accidente y negarse a someterse al alcotest.
Los tres escenarios que la ley distingue
| Situación | Consecuencia principal |
|---|---|
| Conducir bajo la influencia del alcohol, sin accidente | Infracción con multa y suspensión de licencia |
| Conducir en estado de ebriedad, sin lesiones | Delito, con pena y suspensión de licencia |
| Conducir ebrio causando lesiones gravísimas o muerte | Cárcel efectiva de al menos un año e inhabilidad para conducir |
El umbral legal es un dato técnico decisivo: se considera bajo la influencia del alcohol desde 0,3 g/l y en estado de ebriedad desde 0,8 g/l de alcohol en la sangre. La diferencia entre uno y otro cambia por completo el escenario.
Fugarse y negarse al alcotest ahora son delitos
- Fuga del lugar del accidente: abandonar el sitio es un delito por sí mismo, además de dejar sin auxilio a la víctima. Es también el antecedente que más pesa en contra en la audiencia de cautelares.
- Negativa injustificada al alcotest o a los exámenes: también constituye delito. No hacerse el examen no es una salida: agrava la situación.
Qué hacer si estás involucrado en un accidente
- Detente y presta auxilio. Es la obligación legal y lo que más influye después.
- Llama a Carabineros y a la ambulancia.
- Sométete a los exámenes. Negarse es delito.
- No declares sobre los hechos sin abogado. Prestar auxilio y colaborar con las diligencias es distinto de declarar sobre tu responsabilidad.
- Llama a un abogado penalista de inmediato: el control de detención es dentro de 24 horas y ahí se discuten las medidas cautelares.
¿Y la víctima?
La persona lesionada o la familia de la víctima puede querellarse para ser parte del proceso penal y, además, demandar la indemnización de los daños. En estos casos también se revisa la cobertura del SOAP, que opera sin discutir culpa, y los seguros voluntarios del vehículo. Las dos vías, penal y civil, son compatibles.
En estos casos las primeras 24 horas definen mucho: la prueba de alcoholemia, el auxilio prestado y la declaración inicial. Los abogados de delitos de tránsito verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo, y atienden urgencias de control de detención.