La Ley 21.643, conocida como Ley Karin, rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a todas las empresas y organismos del Estado, sin importar su tamaño, a tener un protocolo de prevención, un canal de denuncia y un procedimiento de investigación con plazos definidos. Recibida una denuncia, la investigación debe concluir en un plazo de 30 días y sus conclusiones se remiten a la Dirección del Trabajo. El trabajador puede denunciar ante su empleador o directamente ante la Dirección del Trabajo.
¿Qué conductas cubre la ley?
| Conducta | En qué consiste |
|---|---|
| Acoso laboral | Agresión u hostigamiento en el trabajo que humilla, menoscaba o afecta la situación laboral de la persona. Con la Ley Karin ya no se exige que sea reiterado: una sola conducta puede configurarlo |
| Acoso sexual | Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican la situación laboral u oportunidades de empleo |
| Violencia en el trabajo | Conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral: clientes, proveedores, usuarios |
¿Cómo se denuncia?
- Por escrito o verbalmente, ante el empleador o ante la Dirección del Trabajo. Si es verbal, debe levantarse un acta que el denunciante firma.
- Si la denuncia se hace ante el empleador, este debe iniciar la investigación o remitirla a la Dirección del Trabajo dentro del plazo legal.
- El empleador debe adoptar medidas de resguardo inmediatas para las personas involucradas, proporcionales a la gravedad de los hechos: separación de espacios, cambio de jornada, redistribución de funciones.
- La investigación debe concluir dentro de 30 días y el informe se remite a la Dirección del Trabajo, que tiene su propio plazo para pronunciarse.
- Con el pronunciamiento, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
¿Qué puede hacer el trabajador además de denunciar?
- Denuncia de tutela laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo, cuando la conducta vulnera derechos fundamentales.
- Autodespido (artículo 171 del Código del Trabajo), si la gravedad lo justifica, demandando las indemnizaciones correspondientes.
- Denuncia penal, cuando los hechos además constituyen delito.
- Prestaciones de la ley de accidentes del trabajo, si el hostigamiento derivó en una enfermedad de salud mental de origen laboral.
Qué documentar desde el primer día
Estos casos se ganan o se pierden por la prueba, y casi siempre se construye antes de denunciar:
- Correos, mensajes y capturas con fecha visible.
- Bitácora propia: qué pasó, cuándo, dónde y quién estaba presente.
- Testigos y compañeros que presenciaron episodios concretos.
- Licencias médicas y atenciones de salud mental relacionadas.
- Copia de la denuncia presentada y de todo lo que la empresa responda.
La Ley Karin cambió el estándar: hoy la empresa tiene la obligación de investigar y de resguardar a quien denuncia, con plazos que se pueden exigir. Si tu empleador no está cumpliendo, los abogados laborales verificados de este directorio ofrecen primera consulta sin costo para revisar qué vía te conviene.